Qué es el Kit Digital y cómo funciona de verdad
Todo el programa explicado en lenguaje normal: de dónde sale el dinero, quién puede pedirlo, cuánto, para qué y qué plazos hay que cumplir para no perderlo.
El Kit Digital es un programa de ayudas públicas dotado con más de 3.000 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGenerationEU dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Lo gestiona Red.es, entidad pública dependiente del Ministerio para la Transformación Digital.
Su objetivo es sencillo: que las pymes y autónomos españoles den el salto digital que llevaban años posponiendo. Para ello concede un "bono digital" de entre 3.000 € y 29.000 € que se gasta en soluciones concretas —una web, una tienda online, un CRM, ciberseguridad— implantadas por empresas acreditadas llamadas agentes digitalizadores.
La diferencia clave: el dinero no pasa por tu cuenta
Esto es lo que más confunde y lo que más tranquiliza cuando se entiende. En el Kit Digital tú no recibes el dinero ni lo adelantas. Red.es paga directamente al agente digitalizador que ejecuta el trabajo, en dos plazos: un 70 % cuando se justifica la implantación y un 30 % cuando se completan los 12 meses de prestación del servicio.
Tu papel es elegir bien las soluciones, firmar los acuerdos y usar lo que te implanten. El IVA sí lo asume la empresa beneficiaria.
Cuánto corresponde a cada empresa
El importe depende exclusivamente del número de empleados. No influye el sector, la facturación ni la provincia.
Quién puede ser beneficiario
Estas son las condiciones que exige la normativa del programa.
Ser pyme, microempresa o autónomo
Con menos de 250 empleados y domicilio fiscal en territorio español.
Estar dado de alta y con antigüedad mínima
La antigüedad exigida varía según la convocatoria y el segmento.
Estar al corriente de pagos
Sin deudas pendientes con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social.
No estar en crisis ni tener ayudas revocadas
No encontrarse en situación de crisis según la normativa europea.
No superar el límite de ayudas de minimis
Las ayudas acumuladas no pueden superar el umbral establecido por la UE.
Realizar el test de madurez digital
Se hace en la plataforma Acelera pyme y es obligatorio antes de solicitar.
Disponer de certificado digital o Cl@ve
Necesario para firmar. También se puede actuar por representación voluntaria.
No tener la consideración de empresa en dificultad
Según los criterios del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
El calendario que decide si aprovechas el bono
Firmar los acuerdos de prestación 6 meses desde la concesión
Desde que Red.es te concede el bono tienes 6 meses para firmar los Acuerdos de Prestación de Soluciones con tus agentes digitalizadores. El saldo que no comprometas en ese plazo se pierde.
Fase 1 · implantación 3 meses desde la validación del acuerdo
Una vez Red.es valida el acuerdo, el agente tiene 3 meses para implantar la solución, emitir la factura y presentar la justificación de la primera fase.
Cobro de la Fase 1 ≈ 60 días tras justificar
Red.es revisa la justificación y abona al agente digitalizador el 70 % del importe. Tú no adelantas ese dinero.
Fase 2 · prestación 12 meses desde la factura
La solución debe mantenerse operativa 12 meses. Al terminar se presenta la justificación de la segunda fase y se cobra el 30 % restante.
En qué se puede gastar
Diecisiete categorías oficiales. Puedes combinar varias hasta agotar el bono.
Sitio web
Tu escaparate abierto 24/7, rápido y encontrable en Google.
Tienda online
Vende sin horarios ni fronteras, con pagos y envíos resueltos.
Redes sociales
Presencia constante y con criterio, sin que te robe la mañana.
CRM
Deja de perder oportunidades en post-its y hojas de cálculo.
BI y analítica
Decide con datos, no con intuición.
Gestión de procesos
Automatiza lo repetitivo y recupera horas cada semana.
Factura electrónica
Cumple con Verifactu y la Ley Crea y Crece sin sustos.
Oficina virtual
Tu equipo trabajando sobre los mismos archivos, esté donde esté.
Comunicaciones seguras
Conexiones cifradas para trabajar fuera de la oficina sin riesgos.
Preguntas frecuentes sobre el programa
El Kit Digital se paga con fondos europeos que están cerrando. ¿Qué significa para mi bono?
El programa se financia con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (fondos NextGenerationEU). Su cierre operativo fue el 31 de agosto de 2026: desde esa fecha el instrumento ya no admite ejecución nueva. La última solicitud de pago de España a la Comisión es el 30 de septiembre de 2026 y el instrumento se cierra definitivamente en diciembre. El 4 de junio de 2026 la Comisión Europea avisó de que no habrá ampliación de plazos. Tu bono ya concedido no desaparece de golpe, pero el margen es mínimo: lo que se deje para el último momento es lo que se pierde.
He leído que el Kit Digital reabre en septiembre de 2026. ¿Es verdad?
No hay ninguna fecha publicada en el BOE. Circulan previsiones de sector que hablan de septiembre o de finales de 2026, pero son suposiciones, no datos oficiales. La web de convocatorias de Red.es, con dato actualizado a 8 de junio de 2026, no recoge ninguna convocatoria abierta ni prevista. Si alguien te da una fecha con seguridad, pregúntale en qué boletín viene publicada.
Si el Kit Digital está cerrado, ¿hay otras ayudas ahora mismo?
Sí, pero son autonómicas y cambian cada pocas semanas. A fecha de agosto de 2026 hay convocatorias abiertas o a punto de abrir en Castilla-La Mancha, Canarias, Illes Balears, Madrid y Extremadura, entre otras. Las recogemos actualizadas en la página de ayudas abiertas hoy, siempre con la fecha en que las comprobamos.
Quiero una web ya. ¿La hago por mi cuenta o espero al bono?
Cuidado con el atajo: el Kit Digital financia soluciones nuevas o mejoras sobre lo existente, no lo que ya tienes montado. Si te haces la web ahora por tu cuenta, es posible que después no puedas subvencionar esa misma categoría. Antes de encargar nada con dinero propio, consúltanoslo: a veces compensa esperar y a veces no, pero conviene saberlo antes y no después.
¿Puedo solicitar el Kit Digital ahora mismo?
No. El plazo de solicitud de las dos últimas convocatorias finalizó a finales de octubre de 2025 y, a día de hoy, no hay ninguna convocatoria abierta para nuevas solicitudes. Lo que sí sigue vivo son los bonos ya concedidos: más de 860.000 empresas los recibieron y muchas no los han gastado del todo. Si tú tienes uno, aún estás a tiempo. Y si no lo tienes, te apuntamos a nuestra lista de aviso para que seas de los primeros en enterarte si se reabre o se reparten fondos remanentes.
¿Qué es exactamente el Kit Digital?
Es un programa de ayudas públicas financiado por la Unión Europea (fondos NextGenerationEU) y gestionado por Red.es. Concede a pymes y autónomos un "bono digital" de entre 3.000 € y 29.000 € para implantar soluciones de digitalización: web, tienda online, CRM, ciberseguridad, factura electrónica y más. El dinero no te lo ingresan a ti: Red.es se lo paga directamente al agente digitalizador que hace el trabajo.
¿Habrá una nueva convocatoria en 2026?
No hay ninguna fecha oficial anunciada. Lo que sí existe es la Orden TDF/39/2026, que contempla la redistribución de fondos remanentes no utilizados de convocatorias anteriores. Cualquiera que te dé una fecha concreta hoy está especulando. Nosotros no lo hacemos: te avisamos en cuanto haya algo oficial en el BOE o en la sede de Red.es.
¿Cuánto me corresponde exactamente?
Depende del número de empleados de tu empresa: 0 – 2 empleados, 3.000 € (segmento III); 3 – 9 empleados, 6.000 € (segmento II); 10 – 49 empleados, 12.000 € (segmento I); 50 – 99 empleados, 25.000 € (segmento IV); 100 – 249 empleados, 29.000 € (segmento V). Ese es el máximo del bono; dentro de él, cada categoría de solución tiene su propio tope.
¿Tengo que adelantar dinero?
No. Ese es el punto que más sorprende y el que más tranquiliza. Red.es paga directamente al agente digitalizador: un 70 % tras justificar la primera fase y el 30 % restante al terminar los 12 meses de prestación. Tú no pagas nada por adelantado, siempre que el importe de la solución no supere el bono disponible. Si eliges algo por encima del bono, la diferencia sí la pagas tú, y te lo diremos con claridad antes de firmar nada.
¿El bono tributa? ¿Tengo que declararlo?
La subvención se considera un ingreso a efectos fiscales y debe reflejarse en la contabilidad y en la declaración correspondiente. Además, el IVA de las soluciones no está cubierto por la ayuda: ese lo asume la empresa beneficiaria. Consulta el caso concreto con tu asesor fiscal.
¿Hablamos 30 minutos?
Un diagnóstico gratuito, sin compromiso y sin lenguaje de funcionario. Te decimos qué tienes, qué te queda y qué se puede hacer con ello.